Desde la Unión Sindical Obrera (USO) entendemos que en el acceso a las prestaciones sociales debe regir el principio de igualdad entre trabajadores a jornada completa y a tiempo parcial. Por eso la USO viene reclamando desde hace años la modificación de las normas que regulan la protección social de los trabajadores a tiempo parcial y de los contratados bajo la modalidad de fijos discontinuos.

Desde la USO venimos reclamando, desde hace años, que se pusiese fin a esta situación discriminatoria y que no se abordó, tal y como la USO solicitó, en la última reforma de las pensiones que nació con la firma del ASEC por el Gobierno Socialista y los Agentes Sociales. La falta de actuación de los distintos gobiernos y de los agentes sociales en regular esta situación, hasta la fecha, ha llevado a que el Tribunal Constitucional mediante la sentencia del nº 61/2013, de 14 de marzo de 2013, declarase la inconstitucionalidad y por tanto la nulidad de la regla segunda recogida en el apartado 1 de la Disposición Adicional Séptima de la Ley General de la Seguridad Social, referida a la forma de acreditar los periodos de cotización por los trabajadores a tiempo parcial.

 

El Tribunal Constitucional también incidió en la discriminación indirecta de la mujer, porque al limitar el acceso a las pensiones a los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial, se está limitando en mayor medida a las mujeres, al representar éstas el 75% del colectivo de trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial.

Por ello desde la USO valoramos, pendiente de una lectura del texto final, como un avance, el acuerdo alcanzado y que hoy aprueba el Consejo de Ministros mediante un nuevo Real Decreto.

Desde la USO apoyamos la necesidad de un cambio en la regulación en el acceso a la jubilación de los trabajadores y trabajadoras con contratos a tiempo parcial, basado en el Principio Constitucional de Igualdad, fundamentado en “día trabajado, día cotizado”. Por ello la regla de la proporcionalidad (parcialidad) debe aplicarse no sólo en el cálculo de la prestación, cuya cuantía deberá ser proporcional al esfuerzo contributivo y proporcional a la que perciben los trabajadores a jornada completa; sino también al derecho de acceso a las prestaciones del sistema de seguridad social.

Además, desde la USO, creemos que fomentar la igualdad de derechos de los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo parcial o de los que tienen la condición de fijos discontinuos con los contratados a jornada completa sin duda, contribuirá a aflorar una parte de la economía sumergida.
En relación con el anuncio del nuevo Real Decreto, la USO considera que el mismo recoge la filosofía descrita, pero en tanto que todavía no conocemos el texto legal del mismo, estaremos especialmente atentos sobre las siguientes cuestiones:

1. ¿Qué efectos “retroactivos” tendrá?: se aplicará desde la entrada en vigor de la nueva regulación, o se retrotraerá a la fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional, o a la fecha de entrada en el Tribunal, o se revisarán todas aquellas que han sido denegadas y que con la nueva regulación tendrían derecho.

2. Debe quedar claro como se calcula el coeficiente de parcialidad, siempre teniendo como referencia la jornada efectiva anual a tiempo completo de un trabajador de la misma categoría profesional. Esto es de especial importancia para los fijos discontinuos, de manera que un trabajador a media jornada y un fijo discontinuo con una cotización de 180 días al año a jornada completa tienen que tener la misma garantía de acceso a la pensión.

3. A los días efectivamente cotizados en alta en la empresa, hay que adicionar, especialmente en el supuesto de los fijos discontinuos, los días cotizados desde la situación legal de desempleo. Y por tanto su incidencia en el coeficiente de parcialidad.

4. Esperamos que no se produzcan exclusiones en la nueva regulación a los trabajadores con contratos de duración determinada (hostelería de fin de semana). Ya que a lo largo de la vida laboral se pueden superponer distintas situaciones de contratación, y estos días pueden ser necesarios para completar necesidades de cotización. Además su no regulación podría entenderse como un “aliciente” para sumergir este empleo.
De la misma manera estudiaremos en detalle los cambios en la tramitación de los despidos colectivos que contiene este nuevo Real Decreto para conseguir que sirvan para dar más garantías a los representantes de los trabajadores en el conocimiento de la documentación y calidad de la misma para justificar las causas del despido, y no sea una manera de facilitar y flexibilizar estas garantías para conseguir un despido más fácil y barato.
Por último recordar que tras un largo año de Reforma Laboral tenemos: más desempleo, menos ocupación, más contratación temporal y más trabajo a tiempo parcial (mayoritariamente temporal).